Dispositivos obligatorios en camiones de segunda mano
Ya sean camiones de segunda mano o recién matriculados, todo vehículo industrial debe incluir elementos de seguridad. De hecho estos dispositivos obligatorios son incluso mayores que los que requieren coches o furgonetas, dado que tanto las dimensiones como el peso son muy superiores a los de estos.
Considerando esto, a continuación, queremos mostrarte dos dispositivos de seguridad que deben usar estos vehículos.
Dispositivos obligatorios en camiones:
Dispositivo antiempotramiento
También se le conoce como dispositivo de protección trasera, éste se está diseñado para la reducción de los riesgos de empotramiento de vehículos de categorías N1 (camiones hasta de 3500 kg) y M1 (turismos), esto en caso de que puedan ser colisionados por el área trasera por vehículos de más de 3500 kg.
El dispositivo antiempotramiento es obligatorio para todos los vehículos industriales, ya sean camiones de segunda mano o recién matriculados, tal y como indicábamos al principio de este artículo, para el transporte de mercancías de más de 3500 kg de MMA y algunos remolques. Sin embargo, hay algunas excepciones:
• Los tractocamiones o cabezas de tractoras.
• Los que poseen una carrocería que requiera de este dispositivo.
• Los vehículos que no son compatibles con este trabajo.
Considera que, aunque no siempre se le da la importancia que requiere, tal dispositivo es de gran relevancia y puede hacer la diferencia al minimizar las consecuencias negativas en caso de accidentes que se puedan presentar durante los viajes y desplazamientos en la ciudad.
Protectores laterales
Dispositivos que se colocan en los laterales de algunos vehículos, para así evitar que los mismos se metan debajo de las plataformas de remolques, camiones rígidos y semirremolques, al mismo tiempo que ofrecen a los usuarios de carretera que no están protegidos (ciclistas, peatones o motoristas) una protección eficaz ante el peligro de caer bajo el vehículo y quedar atrapados por las ruedas.
El mimo vehículo es obligatorio en los vehículos siguientes: Los N2 y N3, vehículos de mercancías de más de 3500 kg de MMA, siempre y cuando puedan, en cuanto a la velocidad, exceder los 25 km/h, de lo contrario no están obligados a la instalación.
A su vez, los remolques no ligeros deberán ser dotados de un dispositivo de protección que pueda evitar que los motoristas, peatones y ciclistas caigan bajo el camión y queden atrapados.
Otros dispositivos
El propósito principal de estos no es más que brindar al conductor y a su entorno una protección que sea eficaz, sobre todo en caso de impacto.
• Señal V-23: éste es un distintivo para los transportes de mercancías, ya que, es un marco reflectante que debe verse desde la parte trasera o los lados.
• Cinturón de seguridad: de uso obligatorio para los ocupantes del camión, bien sea en la ciudad o en la carretera. Aquellos distribuidores de mercancías que hacen operaciones de carga y descarga sucesivas en las distancias cortas, se encuentran exentos de usarlos.
• Chaleco reflectante: debe ser de altamente visible y es obligatorio su uso en caso de verse obligado a salir del camión.
• Triángulos: todos los camiones deben llevar dos dispositivos portátiles para la preseñalización de peligro, la cual se situará a unos 50 metros del mismo en caso de un accidente y así avisar a los conductores.
• Extintores: los que poseen una masa máxima superior a las 3.5 toneladas deben llevar un equipo homologado de extinción para incendios.
• Rueda adicional: debe siempre incluirse una rueda de repuesto o de uso temporal con las herramientas requeridas para su cambio.