¿Conoces los requisitos para circular por carretera con camiones de segunda mano? I: DISPOSTIVO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
Cualquier transportista profesional conoce los requisitos de circulación de
camiones de segunda mano para no cometer infracciones, que son los
mismos que los de cualquier camión que pretenda circular por las vías
públicas, sean de reciente matriculación o no.
El objetivo de estos requisitos es no poner en riesgo la seguridad de los
propios transportistas o la de otros conductores; y en este artículo nos
vamos a centrar en los dispositivos de limitación de velocidad.
Dispositivo de limitación de velocidad para camiones de segunda mano y reciente matriculación
Se trata de una medida establecida desde hace años y, de obligado
cumplimiento en todos los estados miembros de la Unión Europea, que los
camiones de gran tonelaje y autocares deben llevar incorporados
dispositivos de limitación de velocidad para determinadas categorías de
vehículos regulados de tal manera que no puedan superar los 90 Km/h.
Esta imposición se debe a que estos segmentos de vehículos cuentan con
motores de gran potencia que les permita subir las pendientes, lo que
implica que en llanos, estos motores les permitirían alcanzar velocidades
excesivas, que a su vez serían incompatibles con otros componentes de los
mismos, como por ejemplo los frenos. Se trata de una medida de
protección del medio ambiente y la seguridad vial.
¿Cuáles son los vehículos obligados a instalar estos dispositivos?
Según el artículo 4 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre por el
que se regula la obligatoriedad de instalación de estos dispositivos, los
vehículos que se recogen dentro de esta imposición son los de motor de la
categoría N2 y N3 (que puedan superar por construcción los 25km/h), es
decir, los destinados al transporte de mercancías con una MMA
superior a 3,5 T. Por lo que solo podrán circular por la vía pública si
están equipados con un dispositivo limitador de velocidad.
¿Qué vehículos estarían exentos de instalar estos dispositivos?
Pese a todo, existen vehículos exentos de la obligatoriedad de instalación
de estos dispositivos de velocidad:
- Camiones utilizados por las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, servicios contra incendios y otros servicios de urgencia
- Camiones que, por construcción, no puedan superar la velocidad de 90 kilómetros por hora.
- Camiones utilizados con la finalidad de ensayos científicos en carretera.
- Camiones que sean utilizados solo para el servicio público en áreas urbanas.
Por último, y respecto a los vehículos cuya instalación es de obligatorio
cumplimiento, estos deberán funcionar correctamente en todo momento y
mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad a lo
establecido en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre.
Y en caso de que este deje de funcionar, se haya roto o retirado algunos de
los precintos, deberá ser revisado y comprobado su funcionamiento