Responsabilidad de Asegurar Mercancía en Camiones de Ocasión
El transporte internacional de mercancías por carretera puede plantear desafíos, y uno de los más importantes es la seguridad de la carga dentro del camión. Los daños a la mercancía debido a movimientos bruscos o giros pronunciados son situaciones comunes. Entonces, ¿quién debe asumir la responsabilidad de estos daños? ¿Es el transportista o el cargador quien debe asegurar la mercancía dentro del camión?
La Tradición de la Responsabilidad
Históricamente, la responsabilidad recaía en el transportista, ya que generalmente era el encargado de llevar los dispositivos de sujeción, como correas y tensores, y debía asegurarse de que la mercancía estuviera bien sujeta. Esto se respalda en jurisprudencia, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en 2016 que afirmaba: «La estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, por ser ésta una prestación profesional relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo». También la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006 sostenía que «El que no se mencione trincaje en la normativa no significa que se entienda englobado en la estiba, pues puede ser debido a que el trincaje corresponde al transportista».
En otras palabras, se hacía una distinción entre la estiba (la colocación de la mercancía dentro del camión), que era, según la normativa, responsabilidad del cargador a menos que se pactara lo contrario, y el trincaje o aseguramiento, que correspondía al transportista.
Cambio de Tendencia
Sin embargo, en los últimos años, ha habido un cambio de tendencia significativo. Tanto en la jurisprudencia como en la normativa, se ha indicado que si la norma no hace una distinción clara entre estiba y aseguramiento, entonces la estiba debe considerarse que incluye también el aseguramiento. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2015 señaló: «Se debe recordar que la LCTMM ni tan siquiera hace referencia particular al trincaje de la mercancía ya que la considera incardinada dentro del contenido propio de las operaciones de estiba, operaciones que, en el caso, se llevaron a cabo por la cargadora».
La normativa también ha evolucionado para reflejar este cambio. En España, la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte establece que el responsable de la carga y estiba es el cargador, al igual que el Convenio CMR. Dado que las operaciones de sujeción son cada vez más técnicas y complejas, requieren un conocimiento técnico que a menudo supera las habilidades de un conductor de camión. Por lo tanto, la lógica apunta a que el cargador, que conoce la mercancía, sus componentes y los riesgos de desplazamiento, es quien está en mejores condiciones para asegurar adecuadamente la mercancía dentro del camión.
La Dirección General de Tráfico (DGT) también apoya esta perspectiva. Su Instrucción (18/TV103) establece: «El responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador (…)».
Evolución y Atención a la Jurisprudencia
A medida que la jurisprudencia y la normativa evolucionan, se plantea la cuestión de quién es responsable de asegurar la mercancía en los camiones de ocasión. Si bien históricamente esta responsabilidad recaía en el transportista, los cambios en la jurisprudencia, la normativa y la complejidad de las operaciones de sujeción sugieren un cambio hacia una mayor responsabilidad del cargador. Sin embargo, es importante estar atento a la evolución de la jurisprudencia para comprender completamente esta cuestión en constante cambio.