2 septiembre: entra en vigor la prohibición de carga y descarga
Los grandes cargadores se preparan para la inminente entrada en vigor de la prohibición de la carga y la descarga por parte de los transportistas.
Grandes cargadores, distribuidores a fabricantes y proveedores se encuentran organizando y gestionando los nuevos medios materiales y humanos que se necesitarán para realizar las labores de carga y descarga en sus instalaciones a partir del 2 de septiembre, fecha en la que entrará en vigor la normativa.
Aunque la norma se aprobó el pasado mes de marzo, se estableció una moratoria de 5 meses con el objetivo de que los cargadores pudiesen contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén con margen de tiempo.
Concretamente, este Decreto Ley aprobado por el gobierno implica la prohibición de la carga y la descarga por parte de los transportistas, tanto en el origen como en el destino del transporte.
Asimismo, existen algunas excepciones para ciertas especialidades que por su idiosincrasia necesitan de su participación como los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, porta vehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta. En dichos casos especiales, el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá reflejarse de forma desglosada en la factura del servicio.