¿Cómo afectan las restricciones de circulación a los camiones de ocasión?

Dado que el Reglamento General de Circulación indica que se pueden establecer limitaciones de circulación temporales o permanentes a vehículos pesados con MMA superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos autorizados y especiales y vehículos en general que no alcancen la velocidad mínima que se pueda fijar, cualquier camión de segunda mano se encuentra incluido en la normativa; ya sea una tractora, un semirremolque, un rígido, un ligero, un frigorífico o un autobús de segunda mano.

circulación camiones de ocasión

¿En qué circunstancias pueden darse estas limitaciones de circulación?

Limitaciones temporales

Las restricciones temporales a la circulación se dan en aquellas situaciones en las que se prevea un incremento de tráfico o este se vuelva complicado: Festividades, operaciones de salida, operaciones de retorno en vacaciones, así como cualquier fecha en la que se prevea un desplazamiento masivo.

Limitaciones permanentes

Las restricciones permanentes suelen afectar a aquellos vehículos de carga peligrosa o en aquellas vías cuya circulación habitual sea complicada de por sí.

Por otro lado, estas restricciones al tráfico y circulación de vehículos pesados pueden aplicarse en vías interurbanas, en determinados tramos urbanos, en travesías, zonas ambientalmente sensibles o protegidas, puentes, túneles y aquellas que pueden afectar a toda la vía o a tramos concretos.

Si necesitas más información o quieres consultar las restricciones e incidencias en la circulación para camiones, mantenerte informado sobre las limitaciones a la circulación de vehículos pesados, tanto en la Red Estatal como en Cataluña y País Vasco (cuyas competencias de tráfico están transferidas a las propias autonomías), te recomendamos hacerlo desde aquí.

No obstante, la DGT publica los cambios generales a los vehículos pesados a principios de cada año, que quedan recogidas tanto en el BOE como en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas (con la obligatoriedad de haberlo hecho al menos 8 días antes de su entrada en vigor).

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